CNDH emite recomendación por violaciones graves a derechos de dos personas agredidas en Puerto Vallarta

  • CNDH emite recomendación a SSPC y GN por violaciones graves a derechos humanos de dos personas agredidas con disparos de arma de fuego en Jalisco
  •  Las víctimas fueron lesionadas mientras circulaban por calles de Puerto Vallarta, Jalisco, lo que ocasionó que, posteriormente, una de ellas perdiera la vida en un hospital del IMSS.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó que, el 22 de abril de 2022, elementos de la Guardia Nacional (GN) agredieron con disparos de arma de fuego a dos personas que circulaban en calles de Puerto Vallarta, Jalisco, provocando el fallecimiento de una de ellas y causando lesiones a la otra, ante lo cual emitió la Recomendación 138VG/2023, por violaciones graves a los derechos humanos, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y al comandante de la citada corporación policiaca.

Sendas quejas presentadas por este caso refirieron que el día de los hechos ambas personas transitaban en un automóvil en dicha ciudad cuando se encontraron de frente con varias camionetas de la Guardia Nacional, cuyos ocupantes comenzaron a dispararles sin justificación, lo que motivó que esta Comisión Nacional enviara a personas visitadoras adjuntas para recabar evidencias e información en el lugar donde ocurrieron los hechos.

A pesar de que los efectivos de la GN argumentaron que utilizaron la fuerza letal para repeler una agresión con arma de fuego por parte de la persona que perdió la vida, las pruebas químicas que le fueron practicadas para saber si había disparado resultaron negativas. Mientras que el vehículo oficial en el que se transportaban los agentes de seguridad no presentó ningún impacto de bala. Por el contrario, la mecánica de lesiones efectuada a dicha persona estableció que el trayecto del disparo que le quitó la vida fue de atrás hacia adelante.

La GN argumentó que la persona había sido atropellada por su acompañante cuando descendió; sin embargo, según el testimonio de la víctima sobreviviente, al percatarse de que eran agredidos, detuvo el automóvil y su acompañante descendió del vehículo; de inmediato fue obligado a tirarse al suelo por un lapso de 20 minutos, sufriendo quemaduras en diversas partes del cuerpo debido al calor emanado por el pavimento, sin que la víctima lesionada fuera auxiliada por la GN y tiempo después fue

trasladada por los propios agentes al Hospital Naval de la Secretaría de Marina y luego al Hospital General número 42 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde falleció por un choque hipovolémico provocado por el disparo.

La indagatoria de la Comisión concluyó con un dictamen de violaciones graves a los derechos humanos a la vida y a la integridad personal por uso excesivo de la fuerza letal, ya que los elementos de la mencionada corporación no observaron los principios legales que regulan el empleo de armas de fuego, puesto no se encontraban frente a una amenaza real e inminente que ameritara su uso para salvar la vida e integridad, ni tampoco acreditaron el cumplimiento de un fin legítimo y su utilización justificada.

Por lo ocurrido, la CNDH recomendó al comandante de la Guardia Nacional efectuar los trámites necesarios para que la víctima sobreviviente, así como cuatro víctimas indirectas más (pertenecientes al núcleo familiar de la persona fallecida) puedan ejercer su derecho a que se les repare integralmente el daño causado y se les otorgue la compensación correspondiente, así como brindarles el apoyo tanatológico y psicológico que necesiten; además de colaborar en la investigación que, para deslindar responsabilidades, se lleve a cabo contra las personas servidoras públicas involucradas, tanto en la Fiscalía General de la República (FGR) como en el Órgano Interno de Control de esa dependencia federal.

Igualmente, deberá impartir un programa de formación integral para que los elementos de la GN cumplan con lo especificado en el Manual de Uso de la Fuerza y la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, particularmente en el empleo de armas de fuego, y emitir una circular para que el personal de la corporación destacamentado en Puerto Vallarta cumplan con la obligación legal de registrar audiovisualmente el desarrollo de los operativos que realicen.

Por su parte, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana deberá instruir el cumplimiento de los puntos recomendatorios dirigidos a la Guardia Nacional, tal como se estipula en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La Recomendación 138VG/2023 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.

DGDDH/368/2023