Sindicatos de trabajadores y organizaciones empresariales se pronuncian a favor de fortalecer integralmente al Infonavit y cuidar los recursos de los derechohabientes
Las organizaciones sindicales y empresariales que suscribimos este comunicado nos pronunciamos por el fortalecimiento del INFONAVIT, la protección de los ahorros de los trabajadores derechohabientes, el tripartismo paritario y la transparencia en el manejo de los recursos, que pertenecen exclusivamente a los trabajadores. Asimismo, rechazamos cualquier caso de corrupción, el cual debe ser señalado, denunciado, perseguido y castigado.
Reconocemos que, en la discusión de la reforma a la Ley del INFONAVIT, se han realizado cambios respecto a la propuesta inicial, como la incorporación del principio de toma de decisiones de manera tripartita paritaria. Sin embargo, esas modificaciones no atendieron todas nuestras propuestas, las cuales tienen como objeto el fortalecimiento del Instituto.
Cabe destacar que, antes de la discusión en el Congreso, las organizaciones de trabajadores y empresarios solicitamos un diálogo directo con la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum. En respuesta, fuimos recibidos por la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez; la consejera jurídica, Ernestina Godoy, y el director general del INFONAVIT, Octavio Romero Oropeza. En dicha reunión, se acordaron puntos irreductibles que serían modificados en el dictamen final en la Cámara de Diputados; sin embargo, el 1 de febrero, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó las reformas sin incorporar estos cambios acordados.
Consideramos que las reformas aprobadas no contribuyen a fortalecer una institución emblemática de más de 50 años, que ha garantizado el acceso a la vivienda de millones de trabajadores cuyos recursos provienen de las aportaciones de los empleadores.
Por lo tanto, creemos necesario revisar a fondo algunos aspectos de la reforma que deben mejorarse:
1. Presidencia en los órganos colegiados.
Designar al Director General como presidente de los órganos colegiados del Instituto, especialmente en la Asamblea y el Consejo, vulnera el principio de tripartismo y paridad al favorecer a uno de los sectores. Proponemos continuar con una presidencia rotativa por los integrantes designados por los representantes de trabajadores, patrones y gobierno. En caso que no se acepte la presidencia rotativa, el encargo puede recaer en otro
representantes del Gobierno, que no sea el director general, para evitar un conflicto de interés.
2. Participación de la CNBV en toda la operación del INFONAVIT.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) solo asistirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en tareas de auditoría y vigilancia bajo criterios de “prudencia y sanas prácticas”, sin apego a normas contables y financieras. Esta restricción limita la efectividad de la supervisión del Instituto como entidad otorgante de créditos.
Por ello, proponemos que la CNBV y la SHCP supervisen la totalidad de la operación del INFONAVIT, no solo la parte crediticia. Actualmente, las facultades de ambas instituciones son potestativas; sin embargo, es necesario que sean obligatorias para garantizar una supervisión integral. La CNBV cuenta con un conocimiento especializado en materia financiera, crediticia y contable del Instituto, así como de su complejidad derivada de su naturaleza sui generis, reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Asimismo, la intervención de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) debe mantenerse como un mecanismo estrictamente complementario dentro del sistema de supervisión y control del INFONAVIT.
3. Función de la Asamblea General como máximo órgano de gobernanza.
La reforma limita la función de la Asamblea General al simple conocimiento de los planes, programas y presupuestos del Instituto, en lugar de facultarla para examinarlos y aprobarlos. Proponemos que la Asamblea General tenga una participación activa, participativa y deliberativa y apruebe todos los planes, programas y presupuestos, atendiendo a su naturaleza de ser la autoridad máxima del instituto.
La aprobación mencionada en la fracción I del artículo 10, relativa a las atribuciones y facultades de la Asamblea General, abarca las proyecciones financieras, el plan financiero, los presupuestos, así como los planes de labores y financiamiento anuales del Instituto. Consideramos que para garantizar una decisión fundamentada, es necesario un análisis profundo que permita una aprobación con pleno conocimiento.
4. Empresa constructora filial forme parte del Instituto.
Esta empresa operará sin estar sujeta a la supervisión del INFONAVIT, a pesar de manejar recursos de los trabajadores derechohabientes para la construcción de viviendas. Además, tendrá la facultad de contratar a otras personas morales con el mismo objeto social, lo que contradice la reforma en materia de subcontratación laboral. Proponemos que el patrimonio de esta empresa filial forme parte del Instituto, ya que se trata de recursos de los trabajadores derechohabientes y que opere bajo los mismos controles y supervisión que el Instituto.
Es fundamental definir con claridad el régimen fiscal y legal del INFONAVIT, así como su participación accionaria. Los estatutos sociales deben ser
aprobados tanto por el Consejo de Administración como por la Asamblea General. Asimismo, los integrantes del Consejo de Administración deben ser ratificados por la Asamblea General y conformados de manera tripartita y paritaria. Estas modificaciones contribuirán a fortalecer la transparencia en la operación de la empresa constructora filial.
5. Direcciones sectoriales y representatividad.
Las direcciones sectoriales son esenciales para el trabajo de las representaciones de trabajadores y empleadores, ya que les proporcionan el respaldo técnico necesario para fortalecer su labor y mejorar la representación de sus afiliados. Proponemos revisar los presupuestos y planes de dichas direcciones y en todo caso modificarlas a coordinaciones sectoriales que den apoyo técnico y operativo a los representantes de los sectores para su participación en las sesiones de los Órganos Colegiados.
Las direcciones sectoriales son la columna vertebral del sector obrero y empresarial, ya que su función principal es enlazar, coordinar y analizar el funcionamiento del Instituto en representación de cada sector. Desde una perspectiva de técnica jurídica, el marco normativo debe establecer con claridad la existencia de estas coordinaciones, su objeto y carácter, así como el instrumento que determinará sus atribuciones, facultades y responsabilidades. Al igual que en el IMSS, estas direcciones deben estar adscritas al Consejo de Administración y rendirle cuentas directamente.
6. Nombramiento del Director General.
La reforma elimina el requisito de que la Asamblea General apruebe el nombramiento del Director General, permitiendo su designación directa por el Ejecutivo. Esta modificación debilita el tripartismo al excluir el análisis del perfil del candidato y la participación de los sectores involucrados en el proceso. Proponemos que de acuerdo al tripartismo paritario, la designación del Director General se lleve a cabo en la Asamblea.
Otro tema que queremos resaltar es que, en la reforma aprobada, el artículo 44 establece que: Estará prohibida la actualización del saldo, el pago por concepto de amortización o los accesorios de los créditos otorgados a las personas trabajadoras a que se refiere la fracción II del artículo 42. De no corregirse, el Instituto no podrá cobrar los créditos otorgados.
Es preciso modificar a la Contraloría General por Órgano Interno de Control y en consecuencia, designado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Paralelamente, de acuerdo con el Sistema Nacional Anticorrupción, integrar el ámbito de responsabilidades graves y su régimen especial.
Respecto a los proyectos habitacionales en Línea III (programa de financiamiento para proyectos habitacionales que permite a las empresas desarrolladoras construir viviendas), la propuesta en el transitorio décimo segundo contraviene el artículo 14 Constitucional que establece el principio de no retroactividad de la Ley. Además, se trata de una atribución directa del Consejo de Administración, en términos del artículo 16 de la Ley del Infonavit. Son recursos de los trabajadores, no del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Resaltamos la unidad entre trabajadores y empresarios en esta causa, reafirmando nuestro compromiso con el diálogo y la construcción de soluciones. Este esfuerzo conjunto, sin precedentes en más de 30 años, representa un hecho histórico. Nuestro objetivo es que este diálogo social esté a la altura de las circunstancias que México demanda.
Cabe resaltar que organizaciones empresariales y sindicales que estamos aquí ahora defendiendo al instituto y los recursos de los trabajadores somo fundadores del INFONAVIT.
Queremos un INFONAVIT dedicado a mejorar la vida de los trabajadores que perdure por otros 50 años más.
Confiamos en que la Presidenta, Claudia Sheinbaum, y los senadores, escucharán y atenderán estas peticiones, antes de consumar una reforma que en lugar de fortalecer, debilita al INFONAVIT.
Participaron en este pronunciamiento:
Sindicatos:
- Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana
- CROM
- CROC
- CTM
- Congreso del Trabajo
- ASPA
- ASSA
- CTC
- Federación Democrática de Agrupaciones Sindicales y Campesinas
- Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana
- Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo Metro
- Sindicato Nacional de Monte de Piedad
- STUNAM
- Confederación de Obreros, campesinos y empleados de México.
- Federación Nacional de Sindicatos Bancarios
Organismos empresariales:
- CONCAMIN
- CONCANACO
- COPARMEX