Por impedir el acceso a la justicia a una persona con discapacidad, esta CEDHJ emite la Recomendación 283/21 a la Fiscalía del Estado
En septiembre de 2020, esta defensoría recibió queja en la que el peticionario señaló violaciones a sus derechos humanos por parte de agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Estatal, a quienes acusó de propiciar dilación en la integración de una carpeta de investigación que se inició cuando denunció un delito en su contra; dijo que se le niega acceso a la procuración de justicia y que no se considera su discapacidad por cuadriplejia.
En su denuncia ministerial, el agraviado refirió haber sido víctima de violencia intrafamiliar y de carácter sexual por parte de un familiar directo, quien se aprovechó de su discapacidad para cometer los delitos en su contra.
Una vez agotada la investigación, esta Comisión acreditó plenamente que los servidores públicos adscritos a la Fiscalía Estatal no hicieron los ajustes razonables durante el procedimiento de integración de la indagatoria, a pesar de que el inconforme es una persona cuadripléjica, cuya discapacidad es una de las más graves, pues solamente puede mover la cabeza.
No obstante el padecimiento y la incapacidad del peticionario, se le citó para que compareciera a la agencia del Ministerio Público. Como no se presentó, se levantaron constancias de inasistencia y se ordenó notificarle por estrados; aunado a lo anterior, a pesar de que de uno de los hechos probablemente delictivos que denunció se advertía que era de tracto sucesivo, la carpeta de investigación fue archivada en noviembre de 2019. La última fiscal que conoció de ella procedió al archivo al argumentar que estaban prescritos los delitos denunciados.
Quedó evidenciado que, en consecuencia de las referidas acciones y omisiones, los servidores públicos responsables violaron, en agravio del peticionario, los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación, a igual reconocimiento como persona ante la ley, el acceso a la justicia y a la legalidad, así como a la seguridad jurídica.
Recomendaciones Al fiscal del Estado
De manera coordinada con la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, se inscriba a la víctima directa en el Registro Estatal y Nacional de Víctimas, se le garantice la reparación integral y se le otorguen todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes.
Se investiguen los hechos aquí documentados y, conforme a las garantías del debido proceso, se inicie, tramite y concluya procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos involucrados, derivado de las omisiones e irregularidades que les han sido atribuidas. Se debe respetar el derecho de audiencia y defensa y aplicar sanciones conforme a su jerarquía en la institución y su instrucción.
Agregar copia de la presente Recomendación al expediente personal de los servidores públicos responsables para que quede constancia como antecedente de que incumplieron el deber de garantizar el respeto a los derechos humanos.
Se diseñe e imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derecho a la igualdad y no discriminación, accesibilidad para personas con discapacidad, dirigido al personal ministerial, administrativo y operativo de la Fiscalía del Estado.
Se diseñe e imparta una campaña de toma de conciencia dirigida a todo el personal de la Fiscalía Estatal en materia de igualdad y no discriminación, respecto de las personas con discapacidad.
Diseñar, implementar y difundir un Protocolo de actuación para quienes realizan investigaciones ministeriales en casos que involucren a personas con discapacidad, en el cual se contemplen acciones encaminadas a garantizar, respetar y hacer valer en todas las etapas del proceso penal los derechos humanos a las personas con discapacidad, el que además cuente con la eliminación de barreras físicas, normativas, materiales, tecnológicas y comunicacionales que impiden el ejercicio pleno de sus derechos.
El documento completo de la Recomendación se puede consultar en: http://cedhj.org.mx/recomendaciones/emitidas/2021/Reco%20283-2021%20VP.pdf