Emite CEDHJ recomendaciones para proteger ANP del Estero el Salado
Tras las quejas ciudadanas presentadas por habitantes de Puerto Vallarta, ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, se dio a conocer la Recomendación 9/22, por ciudadanos, por violaciones a la legalidad y seguridad jurídica; al desarrollo sustentable y a un medio ambiente sano, en su modalidad de acceso a la información y participación pública, por la ejecución del programa de aprovechamiento para la rehabilitación de infraestructura en el Área Natural Protegida del Estero El Salado.
Los peticionarios señalaron la falta de representación en el proceso de consulta ciudadana para determinar el riesgo potencial de proyectos con impacto ambiental negativo, la publicación del Plan Maestro Etapa 1 a ejecutarse en el estero El Salado, la insuficiencia de manejo ambiental del ANP, la incertidumbre en su gestión administrativa ante la posibilidad de que transite a una OPD, así como el derrame de aguas residuales al ANP de la red del Sistema de Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, (Seapal), ocurrido el 10 de febrero de 2021.
De la investigación realizada por esta defensoría se pudo advertir que la ejecución de acciones que presuntamente buscan generar el desarrollo local, pueden superponerse al derecho al medio ambiente sano, por lo que al emitir esta Recomendación se busca redimensionar el impacto ambiental así como las medidas que se han implementado para proteger el estero el Salado, reforzando las acciones y considerando aspectos fundamentales sustentados en la legalidad, que permitan complementar la propuesta del Gobierno del estado en los siguientes aspectos:
Que los proyectos de intervención ambiental sean integrales, y que en el caso en particular, se aborden a partir de la revisión del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Distrito Urbano 5, publicado el 24 de diciembre de 2020, para que sea acorde con la declaratoria del ANP del 26 de febrero de 2020 y se incorpore una perspectiva de cuenca en los usos de suelo permitidos en la cuenca del estero El Salado.
Se lleve a cabo la elaboración del Programa de Ordenamiento Ecológico de Puerto Vallarta, toda vez que el dictamen favorable con relación al Programa de Aprovechamiento del ANP y opinión técnica de factibilidad ambiental para obras de rehabilitación en el estero El Salado, fue con base al último acuerdo del Programa de Ordenamiento Ecológico Región Costa Alegre de 1999.
Que se mejore y amplíe el mecanismo de socialización en los proyectos ambientales con todas las partes involucradas, en el sentido de que las autoridades promuevan y fortalezcan la interacción con la ciudadanía en la toma de decisiones; con el fin de lograr que la sociedad tenga información veraz y oportuna para ejercer el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal, que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas en cumplimiento con el derecho a la información en torno a proyectos que impacten directamente al ambiente, reconocido por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos y ahora por el recientemente ratificado instrumento regional denominado Acuerdo de Escazú.
Se elabore un proyecto integral para el saneamiento de aguas residuales en Puerto Vallarta, para erradicar el problema que históricamente se ha evidenciado con motivo de las descargas a los canales que desembocan en el ANP estero El Salado.
Con lo anterior, se busca que la presente Recomendación sea atendida con la finalidad de que se cumpla con el compromiso y obligación de las autoridades de garantizar el derecho a la información en temáticas ambientales, así como generar políticas públicas eficaces de desarrollo urbano, que no se contrapongan a la protección de la biodiversidad que brinda el ANP estero El Salado; por lo que este organismo emite las siguientes
Recomendaciones
Al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial
Se lleve a cabo la actualización del Programa de Ordenamiento Ecológico de la Costa Alegre del Estado de Jalisco, y demás componentes de la región, para que sean congruentes con la situación actual del ANP estero El Salado.
Al presidente municipal de Puerto Vallarta
Primera. Se elabore un Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL) en Puerto Vallarta, que establezca las bases del futuro crecimiento urbano y la restauración del área urbana y natural, tomando como directriz el ordenamiento, regulación y control estricto del desarrollo urbano de la cuenca, que considere la conservación de suelo, la disposición y la densidad urbana. Además, de la creación de una Unidad de Gestión Ambiental con política de “Protección” a la superficie que abarca el decreto del ANP de El Salado; de igual forma, y con el objetivo de evitar situaciones de ingobernabilidad ambiental, en el POEL se actualicen los usos de suelo predominantes en las zonas circunvecinas al estero.
Segunda. Se analice la inconsistencia técnica del uso de suelo predominante de la Ag3 13 A, registrado en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Distrito Urbano 5 (2020), toda vez que lo normado no corresponde a la realidad, y se instruyan las acciones legales a efecto de que las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan proporcionar los servicios y condiciones necesarias para no provocar una permanente afectación ambiental dentro de estero El Salado.
Tercera. Desarrollar estrategias reglamentarias de protección de ecosistemas en el ANP Estero El Salado, que contrarresten el riesgo existente para las mismas, en virtud de la unificación del Subdistrito A (La Marina) y el Subdistrito B (Estero El Salado) en el actual Plan Parcial de Desarrollo Urbano Distrito Urbano 5. Dichas estrategias, deben tender a mitigar los efectos ambientales adversos en el subdistrito B, derivados de la contaminación auditiva, lumínica y las propias de operación turística y portuaria del subdistrito A.
Cuarta. Con el fin de establecer un sistema de regulación municipal que garantice la no repetición en eventos de descargas urbanas contaminantes en la cuenca del estero El Salado, se realice un diagnóstico de influencia socioambiental derivada del desarrollo urbano, que incluya el manejo de residuos sólidos, aguas residuales, hidrocarburos, entre otros contaminantes, en la zona de captación hidrológica, desde su parteaguas hasta la desembocadura en el estero. El estudio, debe contener un plan de ejecución y gestión financiera, así como una etapa de evaluación de resultados en el corto (posterior al temporal de lluvias de 2022), mediano (posterior al temporal de lluvias de 2023) y largo plazo (posterior al temporal de lluvias de 2024)
Quinta. Se establezca un sistema de coordinación con el Seapal Vallarta, para que previo a la emisión de licencias de construcción de futuros desarrollos habitacionales, se observen los criterios obtenidos en el diagnóstico al que se refiere el punto anterior y se valide un plan de manejo de aguas pluviales para evitar que, de manera deliberada o accidental, estas desemboquen en el estero El Salado.
Sexta. Para lograr una cultura de reciclado y manejo responsables de desechos sólidos, buscando que los mismos no impacten negativamente los factores ambientales de El Salado, se efectúen campañas de educación ambiental en todas las colonias que colindan con los arroyos de la cuenca del estero. La campaña debe considerar la instalación de señalética incluyente en sitios estratégicos de la cuenca, donde se haga alusión a la importancia de mantener los cauces limpios y libres de contaminantes para la conservación de El Salado y los servicios ambientales que presta el ecosistema a la ciudadanía.
Séptima. Que todo el personal del ayuntamiento reciba capacitación sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y sobre el Acuerdo de Escazú. Lo anterior, en aras de avanzar en la consolidación de políticas públicas con enfoque de resultados y planteamientos de indicadores armónicos con dichos instrumentos internacionales, en específico en las áreas que tengan relación con la atención al medio ambiente.
Octava. Se analice la posibilidad de llevar a cabo la actualización y, en su caso, creación de nuevos reglamentos en materia de protección del ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico. En caso de ser viable, se deberá respetar un proceso de participación ciudadana veraz, equitativo, eficaz, eficiente e inclusivo, que contemple lo señalado en el Acuerdo de Escazú.
Novena. Se realice una supervisión constante a través de la dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente o el área que resulte competente, a la ejecución del proyecto de urbanización “Distrito Natura” ubicado en Av. Politécnico Nacional sin número, colonia Educación, para verificar que se realicen las medidas de prevención, mitigación y/o compensación, así como las condicionantes establecidas en el oficio relativo a la autorización condicionada en materia de impacto ambiental del citado proyecto, y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones correspondientes.
Al director del Sistema de Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta
Primera. Se lleve a cabo a la brevedad posible, la segunda línea de impulsión de aguas residuales entre la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR Norte I y la PTAR Norte II, para dar mantenimiento a cualquiera de las dos líneas y evitar vertimientos accidentales. De igual forma, para que desfogue aguas en demasías en temporada de lluvias de todas aquellas construcciones urbanas – habitacionales, comerciales y turísticas– que en forma negligente vierten sus aguas pluviales al drenaje sanitario, ocasionando el derrame por desbordamiento del sistema de alcantarillado a cuerpos receptores.
Segunda. Se realicen las acciones necesarias de infraestructura y de socialización para evitar que las aguas pluviales se canalicen por los colectores de drenaje sanitario en toda la cuenca de El Salado.
Tercera. Se realicen acciones de coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Puerto Vallarta, a fin de que, previo a la emisión de la licencia de construcción de futuros desarrollos habitacionales, se valide un plan de manejo de aguas pluviales que sea congruente con el diagnóstico al que se refiere el punto cuarto recomendatorio dirigido al presidente municipal de Puerto Vallarta.
Cuarta. Se asuma y ejecute el plan de acción a corto, mediano y largo plazo derivado del diagnóstico al que se refiere el punto cuarto recomendatorio dirigido al presidente municipal de Puerto Vallarta. Dichas acciones, deben ser congruentes con las identificadas en el diagnóstico de la red de agua potable y drenaje que se documenta en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Distrito Urbano 5, publicado el 24 de diciembre de 2020.
Quinta. Se continúe apoyando con los análisis de laboratorio semanales sobre el monitoreo de dos sitios (canal y puente del estero), para la determinación de los niveles de contaminantes presentes en el cuerpo de agua del ANP estero El Salado.
Sexta. Previo a la entrega del proyecto definitivo de urbanización “Distrito Natura”, ubicado en Avenida Politécnico Nacional sin número, colonia Educación, en Puerto Vallarta, se haga una revisión técnica minuciosa de su red de agua potable y alcantarillado, dada su cercanía con el ANP y los antecedentes de contaminación por derrames de aguas residuales al estero El Salado.
Peticiones
Al titular de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública
Primera. Con el objetivo de garantizar que se mitiguen, compensen y en su caso se remedien los impactos ambientales adversos a la estabilidad de los factores ambientales y sociales, en las etapas de preparación, construcción y operación del proyecto, en sus 18 actividades contempladas, se garantice el cumplimiento normativo de la reglamentación ambiental de índole federal, estatal y municipal, así como el contenido específico de:
- a) El dictamen favorable con relación al programa de aprovechamiento del ANP.
- b) La opinión técnica de factibilidad ambiental para obras de rehabilitación emitido por la SEMADET.
- c) La autorización condicionada en materia de impacto ambiental emitido por la Subdirección de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Puerto Vallarta; y
- d) El Programa de Manejo del ANP Estero El Salado, como Anexo 1, al Decreto DIELAG DEC 004/2020, relativo a la declaratoria de Área Natural Protegida de competencia estatal como parque estatal Estero El Salado.
Segunda. Con el objetivo de garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información y participación pública en materia ambiental, se lleven a cabo mesas de socialización y diálogo para efecto de que:
- a) Se informe a personas que habitan en colonias vecinas, miembros del consejo científico del estero El Salado, y sociedad interesada, las características de la obra, así como las acciones que se llevarán a cabo para prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales que se puedan producir;
- b) Se informe periódicamente, de manera clara, oportuna y suficiente, a la parte peticionaria en la queja 3223/2020/III y sus acumuladas, a través de los representantes comunes designados, y a quien lo solicite, sobre la forma en que se estará ejecutando el Plan Maestro Etapa 1 y/o Proyecto de Rehabilitación de Infraestructura en el Área Natural Protegida estero El Salado.
Al titular del OPD Servicios de Salud Jalisco
Única. Se dé seguimiento a la denuncia sanitaria presentada por el Ayuntamiento de Puerto Vallarta, ante la Región Sanitaria VIII, Puerto Vallarta, de la SSJ, con motivo del derrame de aguas residuales, para conocimiento y atención de la COPRISJAL.
Al representante nombrado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, integrante del Comité técnico del Fideicomiso Estero El Salado (Fidees)
Única. Se realicen las acciones para que en lo sucesivo se garantice el pago puntual de salarios a los trabajadores del Fidees, encargados del cuidado y protección del Área Natural Protegida estero El Salado.
Al Congreso del Estado de Jalisco
Única. Se reitera la necesidad de que se brinde seguridad jurídica a la población jalisciense en materia ambiental, por lo que se les solicita de manera urgente legislar en materia de responsabilidad por daños ocasionados al ambiente, indemnización y compensación de las víctimas de la contaminación. Lo anterior en virtud de que desde el año 2013 se emitió la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, sin que hasta el momento Jalisco cuente con una legislación que sea congruente con dicha norma federal y con los compromisos internacionales del Estado mexicano, ni se brinda ni se garantiza el derecho de la ciudadanía de acceder a tribunales que impartan justicia en materia ambiental.
Esta Comisión realizó además solicitudes a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El documento completo de la Recomendación se puede consultar en: http://cedhj.org.mx/recomendaciones/emitidas/2022/Reco%209-2022%20VP.pdf