Protocolo para Prevenir y Atender los Casos de Acoso y Hostigamiento Sexual en la Administración Pública Municipal  

  • El Instituto Municipal de las Mujeres de Guadalajara en coordinación con la Contraloría Ciudadana dieron a conocer el proceso por el cual son atendidas las quejas y denuncias por conductas del funcionariado público que cometa actos de hostigamiento o acoso sexual en el ámbito laboral.

Carmen Julia Prudencio, Directora General del Instituto Municipal de la Mujeres de Guadalajara explicó que la ruta en donde inicia la atención de quejas serán las unidades para la igualdad de género que se encuentran instaladas en las coordinaciones generales del Ayuntamiento, así como en la Tesorería, Secretaría General, Contraloría y Comisaría.  De esta forma mencionó que además la atención se brindará de igual forma a la ciudadanía en caso de que sea acosada por una persona servidora pública, podrá presentar su queja ante la Unidad para la Igualdad de Género o ante el InMujeresGDL ubicado en Mitla 386, Col. Monumental.

Señaló que, en caso de requerir más información u orientación, podrán hacerlo a través del número 3336389015. La Directora señaló que las conductas de hostigamiento o acoso sexual podrán consistir, entre otras en: comentarios, burlas, piropos, condicionar la prestación o un trámite o servicio público a cambio de sostener conductas sexuales, condicionar la obtención de un empleo, su permanencia a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual, difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona, así como mostrar deliberadamente partes intimas del cuerpo a una o varias personas.

Informó que, en esta administración, se encuentran en proceso cinco casos de hostigamiento y acoso sexual, así como las sanciones a las que se pueden hacer acreedores por responsabilidad laboral:

  1. Amonestación;
  2. Suspensión hasta por treinta días en el empleo, cargo o comisión;

III. Cese en el empleo, cargo o comisión;

  1. Inhabilitación para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública hasta por un periodo de seis años; o
  2. Cese con inhabilitación para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública hasta por un periodo de seis años.

Lo anterior de conformidad al artículo 25 Ley Para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Finalmente mencionó que en la administración pasada se presentaron 13 quejas, de estas, nueve siguieron su procedimiento conforme al protocolo y cuatro se desistieron.

De los nueve casos antes mencionados, siete fueron sancionados, uno concluyó anticipadamente por falta de elementos y otro se encuentra en revisión.

De los casos sancionados dos fueron con cese definitivo, dos con suspensión de siete días laborables, uno con suspensión de 15 días laborables, uno con suspensión de 20 días y uno con amonestación.