Emite CEDHJ recomendaciones a Talpa de Allende por omisión en garantizar el derecho a un medio ambiente sano
En junio de 2021, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco inició de oficio, una queja en contra de los 125 ayuntamientos que conforman el estado, a favor de la población que los habita y/o transita, por la posible omisión de actualizar o contar con una normativa en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico en su territorio, e identificar si las acciones para prevenir la contaminación ambiental, han resultado suficientes y adecuadas para garantizar los derechos de las generaciones presentes y futuras.
En virtud de la fecha en la que se iniciaron las investigaciones y al encontrarse aún la emergencia sanitaria por Covid-19, la CEDHJ se vio obligada a actualizar la forma y metodología en la que se realizaban sus indagatorias, por lo que, haciendo uso de las nuevas tecnologías, a cada municipio de le remitieron nueve enlaces electrónicos con un total de 64 reactivos, en los que el personal experto y designado debía contestar los requerimientos de esta defensoría.
Personal de esta Comisión estuvo atento para atender el mecanismo y recopilación de la información de manera electrónica, sobre los siguientes temas:
- Normativa ambiental
- Capacitación de personal municipal en materia ambiental
- Contaminación acústica
- Desarrollo urbano
- Recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos (RSU)
- Agua: Infraestructura de abastecimiento, tratamiento y alcantarillado
- Regulación y supervisión de rastros municipales
- Manifestación de impacto ambiental
- Contaminación atmosférica
El trámite de la queja tuvo su curso natural, incluso para aquellos municipios que no dieron respuesta a la Comisión, a quienes se les dieron por ciertos los hechos, y a todos se les abrió el periodo probatorio correspondiente, para posteriormente, emitirse en diciembre de 2022, una propuesta de conciliación a los 125 municipios.
En este 2023 se tuvo respuesta favorable a la propuesta de conciliación por parte de 116 municipios; sin embargo, los Ayuntamientos de Atotonilco El Alto, Cuquío,
Ejutla, Cabo Corrientes, Guachinango, San Diego de Alejandría, Santa María de los Ángeles, Santa María del Oro y Talpa de Allende, se negaron a brindar respuesta alguna, a pesar de que personal de esta defensoría buscó en todo momento atender la amigable composición, aunado a que se les apercibió que, en caso de no realizar manifestación alguna, el trámite de queja continuaría con la emisión de una posible recomendación.
Por lo anterior, y ante la negativa de los municipios señalados de brindar una respuesta a la propuesta de conciliación planteada por esta Comisión, se emiten nueve recomendaciones en las que se identifica el incumplimiento de los municipios señalados en garantizar la protección al ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, falta de actualización de su normativa ambiental, falta de atención a la contaminación acústica, omisiones en el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, aunado a la falta de capacitación del personal municipal en específico con una visión o educación en cultura ambiental.
Además, son los Ayuntamientos quienes deben garantizar el derecho al agua potable y saneamiento, atendiendo a una correcta gestión integral del agua, que indudablemente incluye las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, los Rastros, y también la autorización y ejecución de proyectos habitacionales no planificados (dado que, el crecimiento demográfico se vincula directamente con el medio ambiente), así como las correspondientes evaluaciones de impacto ambiental que debe emitir la entidad municipal.
Por lo anterior, y luego de la omisión por parte de los municipios de Atotonilco El Alto, Cuquío, Ejutla, Cabo Corrientes, Guachinango, San Diego de Alejandría, Santa María de los Ángeles, Santa María del Oro y Talpa de Allende de responder los múltiples requerimientos efectuados por esta Comisión, se emiten las recomendaciones 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de 2023, por el incumplimiento integral de los deberes y obligaciones de los gobiernos municipales en la elaboración y ejecución de políticas públicas en materia de medio ambiente, acreditándose la violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, al medio ambiente, al agua potable y saneamiento, a la salud, al desarrollo, a una vivienda digna y decorosa, y a los derechos de acceso en materia medio ambiental para la población que habita o transita en los municipios mencionados.
Por lo antes expuesto, esta CEDHJ emitió a los presidentes municipales de Atotonilco El Alto, Cuquío, Ejutla, Cabo Corrientes, Guachinango, San Diego de Alejandría, Santa María de los Ángeles, Santa María del Oro y Talpa de Allende, los siguientes puntos recomendatorios:
Revisar, analizar y actualizar las directrices de la normativa ambiental de su municipio de conformidad con los estándares internacionales y nacionales, señalados en el cuerpo del presente documento.
Diseñen una estrategia de capacitación y educación en cultura ambiental para todas las personas servidoras públicas del municipio, que contenga al menos los siguientes puntos:
- Marco jurídico internacional, nacional y local en materia de medio ambiente, atendiendo las directrices del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, también conocido como Acuerdo de Escazú.
- Agenda 2030 para el Desarrollo
Realicen los trámites necesarios para que se actualice o, en su caso, se cree el sitio web del municipio que publique las normas, reglamentos y cualquier otro documento sobre materia ambiental que resulte obligatorio, de conformidad con el marco normativo en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Analicen la posibilidad de llevar a cabo la revisión, evaluación y en su caso actualización de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano que integran el municipio, en donde se tomen en cuenta las observaciones pertinentes para atender las problemáticas ambientales de la zona.
Dentro del proceso de actualización de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, se les solicita que se incorporen los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y lo establecido en el Informe Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos, a efecto de que el sector empresarial que pretenda asentarse o refrendarse en su territorio municipal, tenga conocimiento del compromiso que se le exige en la materia.
Realicen las gestiones pertinentes a la reglamentación municipal en torno a la contaminación acústica, de conformidad con el Decreto 26853/XI/18 de 23 de agosto de 2018 publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, el cual contiene las reformas que realizó el Congreso del Estado a la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, en torno a la contaminación acústica, en donde se pide, adecúen sus reglamentos para que se establezcan zonas de regulación especial y elaboren un mapa de fuentes generadoras de ruido, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Se reformen sus Reglamento de Policía y Buen Gobierno a efecto de incrementar el monto de las infracciones por violaciones contra el equilibrio ecológico.
Giren instrucciones para que personal especializado del municipio lleve a cabo las gestiones necesarias para que se cuente o en su caso, se actualice, el atlas de riesgo, el mismo debe tener una actualización de datos de al menos los últimos cinco años.
Lleven a cabo las acciones necesarias para realizar una campaña de descacharrización y limpieza de todas las calles en donde se formen caudales urbanos, atendiendo a los puntos estratégicos de escurrimientos de agua pluvial, previo al temporal de lluvias 2024.
Ejecuten una campaña de concientización a la ciudadanía para que, en toda época, pero en especial en temporal de lluvias, omitan tirar desechos y basura a la vía pública y en especial donde haya bocas de tormenta, coladeras, rejillas y drenaje, para evitar el taponamiento de los mismos y las consecuentes inundaciones.
Los documentos completos de las recomendaciones se pueden consultar en:
https://cedhj.org.mx/assets_web/doc/recomendaciones/emitidas/2023/reco-32.pdf https://cedhj.org.mx/assets_web/doc/recomendaciones/emitidas/2023/reco-33.pdf https://cedhj.org.mx/assets_web/doc/recomendaciones/emitidas/2023/reco-34.pdf https://cedhj.org.mx/assets_web/doc/recomendaciones/emitidas/2023/reco-35.pdf https://cedhj.org.mx/assets_web/doc/recomendaciones/emitidas/2023/reco-36.pdf https://cedhj.org.mx/assets_web/doc/recomendaciones/emitidas/2023/reco-37.pdf https://cedhj.org.mx/assets_web/doc/recomendaciones/emitidas/2023/reco-38.pdf https://cedhj.org.mx/assets_web/doc/recomendaciones/emitidas/2023/reco-39.pdf https://cedhj.org.mx/assets_web/doc/recomendaciones/emitidas/2023/reco-40.pdf
Fuente CEDHJ