Ratifica Sala Superior triunfo de Pablo Lemus en Jalisco

Se confirma el cómputo estatal, la elegibilidad y la declaración de validez de la elección de la Gubernatura del Estado de Jalisco, así como la entrega a la constancia de mayoría expedida a favor de Pablo Lemus Navarro_

_Las magistradas y magistrados respaldaron de manera unánime el proyecto del Magistrado Felipe Fuentes Barrera, en el que califica como infundados, ineficaces o irrelevantes los argumentos presentados por la excandidata Claudia Delgadillo González y el partido Morena en Jalisco_

La Sala Superior del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó el triunfo de Pablo Lemus Navarro en la elección a la Gubernatura de Jalisco, con lo que no existe ningún obstáculo para que asuma la titularidad del Ejecutivo Estatal el 6 de diciembre de 2024.

Las magistradas y magistrados de la Sala Superior respaldaron de manera unánime el proyecto del Magistrado Felipe Fuentes Barrera, en el que califica como infundados, ineficaces o irrelevantes los argumentos presentados por la excandidata Claudia Delgadillo González y el partido Morena en Jalisco.

De esta manera se confirma el cómputo estatal, la elegibilidad y la declaración de validez de la elección de la Gubernatura del Estado de Jalisco, así como la entrega a la constancia de mayoría expedida a favor de Jesús Pablo Lemus Navarro.

Pablo Lemus Navarro afirmó que la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la cual se validó el resultado del 2 de junio, rechazó las impugnaciones por un supuesto fraude electoral.

“Con ello, la voluntad de las y los jaliscienses se hizo respetar, y a partir del 6 de diciembre asumiré el cargo de Gobernador del Estado con la enorme responsabilidad y compromiso de trabajar por el bien de nuestra entidad. Gracias por la confianza que me han brindado, será un gran honor servirle a Jalisco”, mencionó Lemus.

El análisis hecho por el órgano federal tuvo como finalidad garantizar que la voluntad ciudadana expresada en las urnas sea respetada y reflejada fielmente, en estricto apego a las normativas legales y precedentes aplicables.

“El proyecto destaca que ninguna de estas conductas es apta ni suficiente para demostrar que el Instituto Electoral Local, sus Órganos Distritales y el Tribunal Local hayan tenido como finalidad beneficiar a una candidatura en particular”, apuntó el Magistrado Felipe Fuentes.

“Es imperativo recordar que aunque los actos electorales contrarios a la Constitución que alteren significativamente el proceso, pueden dar lugar a la nulidad de una elección, tal decisión no debe tomarse de manera ligera. La nulidad exige una demostración clara y contundente de que las irregularidades ocurrieron y que influyeron decisivamente en el resultado”, destacó.

El Magistrado Felipe Fuentes Barrera dio lectura a este proyecto de resolución, que incluyó un análisis profundo de los argumentos y pruebas contenidos en 57 tomos, con el objetivo de evaluar si las presuntas irregularidades señaladas eran lo suficientemente graves como para afectar los resultados electorales.

De esta manera, el Tribunal Federal Electoral avaló confirmar la sentencia previamente emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

“(Se) considera correcta la decisión del Tribunal responsable en esta temática,  el Tribunal Local, en el que observamos en su sentencia atendió este planteamiento y cumplió con el principio de exhaustividad, y por otro lado no se aportaron pruebas suficientes para demostrar, en primer lugar, que los integrantes de los Consejos Distritales se presentaran en calidad de servidores públicos, pues se trató de una afirmación que no estaba sustentada en ninguna prueba”, señaló el Magistrado Fuentes Barrerq.

Tampoco se demostró inequidad en la cobertura mediática con base en cuestiones de género, ni se comprobó que las autoridades locales o el propio Instituto Electoral mostraran parcialidad a favor de alguna candidatura en particular.

“El proyecto les propone que no existe evidencia suficiente para demostrar la existencia de una campaña de violencia política de género contra la candidata del partido actor”, añadió el ponente.

Fuentes Barrera señaló que, respecto a la falta de control en el traslado de paquetes electorales, no hubo pruebas que lograran demostrar que estas supuestas irregularidades fueran determinantes para afectar los resultados finales.

“Se constató la existencia de indicios aislados que no pueden dirigirse a la ruptura de una cadena de custodia”, explicó.

Fuentes Barrera desestimó la discrepancia entre los resultados obtenidos de la elección al Gobierno del Estado y de la Presidencia de la República.

“El proyecto se encarga de desestimar este planteamiento porque, aún cuando los resultados arrojan una diferencia de más de 100 mil votos, esto atiende a múltiples factores como el voto diferenciado de la ciudadanía, la instalación de casillas especiales para las personas en tránsito; pero no indica un extravío de votos en perjuicio de una fuerza política”, aseguró.

El Magistrado aseguró que el análisis presentado por el Tribunal busca garantizar la legalidad del proceso electoral y la confianza en los resultados, reafirmando el compromiso con los principios constitucionales y legales, así como la insuficiencia de las pruebas presentadas por el partido Morena en Jalisco.

Con esta resolución se reafirma la legalidad y transparencia del proceso electoral en Jalisco.