CEDHJ emite la recomendación por hechos en contra de una adolescente víctima de violencia sexual por servidor público del Ayuntamiento de Mascota

  • La CEDHJ emite la Recomendación 157/21 por los hechos ocurridos en contra de una adolescente víctima de violencia sexual por parte de un servidor público del Ayuntamiento de Mascota

La presente Recomendación se emite por los hechos ocurridos en contra de una adolescente que sufrió violencia sexual de parte de un servidor público del Ayuntamiento de Mascota, quien utilizando su cargo generó confianza en la menor de edad para invitarla a formar parte de una asociación juvenil, para lo cual la citó en las instalaciones del Instituto Municipal de Atención a la Juventud de manera oculta y fuera del horario institucional, en donde de manera indebida realizó comentarios y tocamientos hacia ella.

Esta situación quedó evidenciada en diversas conversaciones y audios de WhatsApp que el servidor público mandaba de manera insistente a la adolescente, mensajes que expresan la insistencia de verla, tocarla y besarla, con la intención de seducirla.

En mayo de 2020, el servidor público aprovechándose de su investidura, logró convencer a la adolescente para verse a escondidas en el Instituto Municipal de Atención a la Juventud fuera de su horario laboral. Con esta conducta se aprecia su pretensión de tener contacto físico con ella, toda vez que le da indicaciones para que sea discreta al entrar a las instalaciones para que nadie sospeche.
Con lo anterior, se acreditó la existencia de actos de violencia sexual cometidos por parte del servidor público, pues al estar dentro de las instalaciones de la dependencia, se acercó demasiado a la adolescente, le acarició el cabello hasta acercarse íntimamente a su cuerpo.
Una vez que la madre de la adolescente se enteró de lo ocurrido, acudió a la Agencia del Ministerio Público a interponer denuncia penal por el acoso cometido en agravio de su hija, con lo que se iniciaron las investigaciones ministeriales; se judicializó y se celebró una audiencia ante el juez de Control, en la cual se concedió la suspensión condicional por seis meses, con el propósito de generar un plan de reparación.

En la indagatoria, esta Comisión acreditó las diversas acciones que materializó el servidor público al generar un ambiente hostil para la adolescente, a lo que se suma la relación de subordinación, independientemente de que dicho vínculo resultara de las actividades realizadas en un grupo de jóvenes que el funcionario municipal dirige; con lo anterior se determina la inobservancia de los estándares internacionales de protección en materia de derechos humanos a una vida libre de violencias a favor de las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado.

También se demostró la vulneración de derechos y omisiones por parte del personal adscrito a la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Mascota, quienes dejaron de atender la debida integración del expediente administrativo de responsabilidad en contra del servidor público involucrado, con lo que dejaron de observar la aplicación del enfoque diferencial y especializado hacia la menor de edad, así como la debida diligencia y máxima protección en relación al derecho a una vida libre de violencia en el marco del interés superior de la niñez.

Se suma a lo anterior la falta de aplicación de las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, y la inobservancia del Código de Ética y las Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco, principios y reglas fundamentales a los que deben ajustarse las y los servidores públicos en el ejercicio de la función pública del estado.

Con lo anterior se configura violencia institucional en contra las mujeres por razón de género, que mediante actos u omisiones de las y los servidores públicos del gobierno municipal de Mascota discriminaron, dilataron, obstaculizaron e impidieron el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como del acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia en contra de la adolescente.

Se violaron los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública, a la libertad sexual, al interés superior de la niñez, al derecho de las niñas, adolescentes y mujeres a una vida libre de violencia, y al acceso a la justicia con perspectiva de género.
Por lo anterior, esta Comisión emite las siguientes Recomendaciones:

Al presidente municipal de Mascota:

Realizar la reparación integral del daño a favor de la adolescente como víctima directa, y de su madre como víctima indirecta, para lo cual deberán otorgar todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes. Se les ofrezca atención médica y psicológica por el tiempo que sea necesario; y se cubran los posibles gastos que generen las intervenciones, canalizaciones y medicamentos.

Anexar copia de la presente Recomendación al expediente laboral del servidor público señalado y que el expediente de responsabilidad administrativa en investigación de la Contraloría Municipal se integre bajo perspectiva de género y se tomen en cuenta el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar los Casos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en la Administración Pública del Estado de Jalisco; y una vez deslindadas las responsabilidades, se apliquen las sanciones correspondientes.

Se emiten peticiones al fiscal especializado en el Combate a la Corrupción para que se inicie una carpeta de investigación en la que se integren los elementos de prueba necesarios a fin de valorar las actuaciones y evidencias que obran en la presente Recomendación en contra de los servidores públicos investigados por este organismo.

Al fiscal del Estado se le pide implementar un programa permanente de capacitación sobre estándares legales de derechos humanos de niñas y mujeres, debida diligencia reforzada e investigaciones de casos de violencia contra las mujeres con perspectiva de género, dirigido al personal adscrito a las agencias ministeriales de Mascota.

Al secretario técnico de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas se le solicita garantizar en favor de las víctimas, las acciones y medidas de ayuda, atención, asistencia, y de reparación integral del daño.

A la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres se le pide asesorar al Ayuntamiento de Mascota, si así lo desea, sobre los lineamientos que deberán atender en las consultas psicológicas especializadas en materia de violencia sexual a las víctimas. Así como coadyuvar en la elaboración del plan metodológico y/o guía instruccional de la capacitación en materia de violencia sexual dentro del gobierno municipal.

El documento completo de la Recomendación se puede consultar en: http://cedhj.org.mx/recomendaciones/emitidas/2021/Reco%20157-2021%20VP.pdf