Conoce el nuevo Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco
El pasado 4 de agosto de 2023, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el nuevo Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, derivado de esta ley que fue aprobada en octubre de 2022.
Lo anterior permite abrir legalmente el plazo de 180 días hábiles para la habilitación de normas técnicas en cada una de las áreas que competen al presente reglamento, las cuales ahora se trabajarán desde las instancias públicas competentes.
El nuevo reglamento contiene atribuciones tanto para la Secretaría de Transporte, la Secretaría de Seguridad, así como para los municipios, los cuales trabajarán en las normas desde las direcciones particulares orientadas a cada uno de los temas de la citada ley.
Al contar con la ley estatal y ahora el reglamento, Jalisco es uno de los estados más avanzados en la armonización de la Ley general nacional. Además, en concordancia con la ley del Estado, el reglamento pone a las personas como el centro de la movilidad.
Entre las disposiciones que se establecen en este reglamento está la regulación del Sistema Estatal de Información Territorial y Urbano, así como la Base de Datos sobre la Movilidad y Seguridad Vial de Jalisco, el cual será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial de los tres órdenes de Gobierno.
En el tema de transporte escolar, se plasman acciones y estrategias cuyo propósito es mitigar el uso del vehículo particular, tales como impulsar, mejorar y lograr la eficiencia del transporte escolar regulado, así como habilitar rutas seguras para la movilidad activa.
Otro de sus objetivos es garantizar la seguridad vial alrededor de centros escolares con planes de señalización horizontal y vertical, validación de la patrulla escolar y fomento de un cultura de la movilidad segura y sostenible, enfocada en el respeto de todas las personas usuarias del sistema de movilidad.
En este reglamento además, se definen las responsabilidades, derechos y obligaciones de las personas de acuerdo a los niveles de la jerarquía de la movilidad; se puntualizan los elementos, requisitos, condiciones y obligaciones para la circulación de vehículos: se fijan las conductas a que deben sujetarse las personas conductoras y personas operadoras para la circulación vehicular y se describen los procedimientos para el retiro de circulación que, como medidas de seguridad, establece la ley.
A su vez, se enfatizan las medidas de prevención de los factores de riesgo de la circulación vehicular, con especial énfasis en los mecanismos de control de ingesta de alcohol.
Otro de los temas es precisar las acciones relativas a los siniestros viales procurando la atención inmediata de las personas para salvaguardar su integridad, agilizar la liberación de la vía pública y aplicar los métodos alternativos de solución de conflictos derivado de los mismos.
El reglamento también establece los tipos de licencias para conducir, los requisitos y condiciones a que están sujetos, los procedimientos para su expedición, suspensión y cancelación. En este rubro resalta la licencia digital cuya validez y acreditación son definidas, exceptuando su aplicación para las personas operadoras del servicio de transporte público.
Finalmente, se establece un capítulo específico del servicio de transporte público en el modo de grúas, en el cual se prevén los requisitos que deben cumplir las personas prestadoras del servicio para obtener autorización, las obligaciones a que están sujetas, con énfasis en la memoria descriptiva que proporcionará en copia a la persona propietaria o legítimo poseedor del vehículo, misma que contendrá todos los datos del vehículo, el inventario y particularmente el desglose por conceptos del cobro de servicios.
Aquí mismo se señala que todos los servicios oficiales deberán de solicitarse a través de la Secretaría de Seguridad en su Cabina Única operada por la Secretaría de Seguridad y que todos los servicios solicitados por las autoridades ya sean estatales o municipales, sin excepción, deberán ser canalizados por medio de la misma.
La Ley de Movilidad y su posterior reglamento derivan de la incorporación de declaratoria en la Constitución del derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, el 18 de diciembre de 2020.
A partir de ahí, se generó un proceso de desarrollo normativo en los diferentes ámbitos y niveles de gobierno en el país. Lo que llevó a que, a nivel federal, con fecha de 17 de mayo del 2022, se publicara en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y de conformidad al artículo segundo transitorio de la misma, se instruyó al Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en dicha Ley.
En Jalisco, Mediante Decreto 28855/LXIII/22, publicado en el Periódico Oficial el 19 de octubre de 2022, se expidió la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, la cual tiene por objeto garantizar el derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, así como regular la movilidad, seguridad vial y el transporte en la entidad.
En consecuencia, a lo anterior se instruyó, de conformidad al artículo cuarto transitorio de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco al Ejecutivo del Estado, se emitieran las disposiciones reglamentarias correspondientes, por lo que en consecuencia, el 4 de agosto de 2023, se publicó el “Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.”
Es posible consultar el reglamento completo en la siguiente liga: https://periodicooficial.